La Guía de Remisión Electrónica (GRE) sustenta el traslado físico de bienes de un punto a otro — no es un comprobante de pago, no genera IGV ni sustenta gasto tributario. Es un documento de control que le prueba a SUNAT (y a cualquier fiscalizador en carretera) que esa mercancía corresponde a una operación legítima.
La necesitas siempre que traslades bienes por:
- Venta (el traslado que acompaña a una factura o boleta).
- Traslado entre almacenes o establecimientos de la misma empresa.
- Consignación, devolución, o cualquier otro motivo de traslado reconocido por SUNAT.
El uso de guías físicas en papel viene siendo reemplazado progresivamente por la GRE desde 2023, con cronogramas y extensiones distintas según el tipo de contribuyente — si no estás seguro de si ya te toca, confirma tu caso puntual en cpe.sunat.gob.pe, ya que la fecha exacta ha tenido varias prórrogas.
Regla operativa clave: se emite ANTES del traslado
A diferencia de una factura (que documenta algo que ya ocurrió), la GRE debe emitirse antes de que el vehículo salga, y necesitas el CDR en estado Aceptado antes de iniciar el traslado — no después. Viajar sin ese CDR-Aceptado expone a la retención de la mercancía y al vehículo en una fiscalización.
Dos modalidades
- GRE-Remitente: la emite quien origina el traslado (el vendedor o quien mueve sus propios bienes).
- GRE-Transportista: la emite el transportista, y en general solo si ya existe una GRE-Remitente previa.
Fuente: cpe.sunat.gob.pe — Obligados a la emisión de la GRE.