SUNAT permite anular una factura electrónica (o retención) mediante una Comunicación de Baja, pero solo bajo dos condiciones que se deben cumplir a la vez:
- El comprobante aún no fue entregado al cliente.
- No han pasado más de 7 días calendario desde que SUNAT devolvió el CDR en estado Aceptado (el plazo corre en días calendario, no hábiles — incluye fines de semana y feriados).
Si se cumplen ambas, la Comunicación de Baja deja el comprobante sin efecto por completo, como si nunca se hubiera emitido.
¿Qué pasa si ya pasaron los 7 días o el cliente ya lo recibió?
En cualquiera de esos dos casos, SUNAT rechaza la Comunicación de Baja — no hay excepción posible desde tu lado. La única forma de corregir el comprobante es emitiendo una Nota de Crédito, que anula total o parcialmente el comprobante original sin límite de tiempo, ya que el comprobante sigue siendo válido y solo se está corrigiendo o anulando su efecto contable.
¿Y las boletas de venta?
Las boletas siguen un camino distinto: se anulan incluyéndolas en el Resumen Diario correspondiente, no con esta Comunicación de Baja.
POST /v1/voided te devuelve un error 422 explicándolo antes de siquiera consultar a SUNAT, indicándote que uses una Nota de Crédito en su lugar. Ver documentación de Comunicaciones de Baja.Fuente: orientacion.sunat.gob.pe.